Divisiones o componentes operacionales mínimos

16 L.P.R.A. § 622d, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622d

(a) La estructura organizacional de la Oficina del Contralor Electoral, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales:(a) Oficina del Contralor Electoral(b) Secretaría(c) División de Auditoría de Donativos y Gastos(d) Asuntos Legales(e) Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.

(a) Oficina del Contralor Electoral

(b) Secretaría

(c) División de Auditoría de Donativos y Gastos

(d) Asuntos Legales

(e) Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.