(a) La estructura organizacional de la Oficina del Contralor Electoral, como mínimo, contará con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales:(a) Oficina del Contralor Electoral(b) Secretaría(c) División de Auditoría de Donativos y Gastos(d) Asuntos Legales(e) Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.
(a) Oficina del Contralor Electoral
(b) Secretaría
(c) División de Auditoría de Donativos y Gastos
(d) Asuntos Legales
(e) Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.