Sistemas de información

16 L.P.R.A. § 622f, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622f

La Oficina del Contralor Electoral funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual: todo documento requerido se presentará de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad.

La Oficina del Contralor Electoral, mediante guías operacionales claras y ágiles, establecerá los mecanismos internos relacionados al trámite de la evaluación para emitir las determinaciones que corresponden en torno al cumplimiento o no de las disposiciones bajo su jurisdicción y desarrollará las estrategias necesarias dirigidas a incorporar activamente el uso de tecnologías de información y telecomunicaciones para su funcionamiento.