Reglamentación

16 L.P.R.A. § 622g, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622g

(a) De modo que pueda descargar los deberes y facultades que este capítulo le impone, el Contralor Electoral está facultado para, según aplique, adoptar, enmendar y/o derogar:(a) Los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina del Contralor Electoral, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable;(b) los reglamentos para establecer el trámite que deberá seguirse en el desempeño de las funciones de fiscalización y cumplimiento que establece este capítulo; los reglamentos necesarios para establecer el cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación, de conformidad con las disposiciones aplicables; los reglamentos que garantizarán que las auditorías se realicen simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo, incluyendo los que no hayan resultado electos.

(a) Los reglamentos internos o guías operacionales necesarios para la estructuración y funcionamiento de la Oficina del Contralor Electoral, de conformidad con las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley aplicable;

(b) los reglamentos para establecer el trámite que deberá seguirse en el desempeño de las funciones de fiscalización y cumplimiento que establece este capítulo; los reglamentos necesarios para establecer el cobro de derechos, aranceles y cargos, previa aprobación, de conformidad con las disposiciones aplicables; los reglamentos que garantizarán que las auditorías se realicen simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo, incluyendo los que no hayan resultado electos.