Transferencia de propiedad

16 L.P.R.A. § 622m, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622m

Se transferirá de la Comisión Estatal de Elecciones, toda propiedad o cualquier interés en ésta, récords, archivos y documentos, fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y cuentas por cobrar de toda índole y otras autorizaciones del área de la Oficina del Auditor Electoral de la Comisión Estatal de Elecciones, para que se utilice en los fines y propósitos de este capítulo.