Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral

16 L.P.R.A. § 622o, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 622o

Todos los cargos, derechos o pagos recibidos por la Oficina del Contralor Electoral, establecidos en este capítulo, ingresarán al Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral. Asimismo, ingresarán al Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral las contribuciones anónimas en exceso del límite establecido.