Creación de la División de Auditoría de Donativos y Gastos

16 L.P.R.A. § 623, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 623

Se crea la División de Auditoría de Donativos y Gastos como una división dentro de la Oficina del Contralor Electoral con los poderes conferidos por este capítulo y los reglamentos que se adopten al amparo del mismo.

La División de Auditoría de Donativos y Gastos será dirigida por un Director de Auditoría que será designado por el Contralor Electoral. Este funcionario será de confianza y podrá ser removido por decisión del Contralor Electoral.