(a) Serán facultades, deberes y funciones generales del Director a cargo de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, en adición a las que le sean conferidas por este capítulo y otras leyes, los siguientes:(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;(b) establecer toda la estructura organizacional que fuera necesaria para el adecuado funcionamiento de la División de Auditoría de Donativos y Gastos;(c) preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, los cuales estarán disponibles para inspección del público en la Oficina del Contralor Electoral durante horas laborables;(d) investigar referidos del Contralor Electoral por alegado incumplimiento de las disposiciones legales de la Oficina del Contralor Electoral en la recaudación, gastos y utilización de fondos para campañas políticas;(e) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos un informe en el cual le solicite recomendar al Contralor Electoral la presentación en el Tribunal de Primera Instancia de recursos para requerir la devolución de fondos o la paralización de recaudaciones, suspensión de pago, pautas de anuncios cuando concluya que dichos actos son realizados en violación a las leyes o reglamentos aplicables o que provocarían se excedan los límites de ingresos o gastos de campaña establecidos en este capítulo, al igual que la imposición de multas o referir un caso a otra agencia con jurisdicción;(f) recomendar al Contralor Electoral la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento en determinaciones emitidas por la Oficina del Contralor Electoral;(g) proveer a la Comisión Estatal de Elecciones a través del Contralor Electoral la información que ésta le requiera, y auxiliar a dicha entidad en la fiscalización de las campañas políticas y cualquier otro asunto que le sea de inherencia, en virtud de las disposiciones de este capítulo y demás leyes y reglamentos aplicables;(h) verificar el cumplimiento de los funcionarios bajo su supervisión con los términos establecidos por este capítulo y aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar y emitir una determinación final;(i) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, para su consideración y recomendación al Contralor Electoral, el texto del reglamento que deberá adoptar la Oficina del Contralor Electoral para fiscalizar los recaudos y gastos en las campañas políticas, referéndums, plebiscitos y cualquier otro evento que permita recaudación de fondos para promover candidaturas políticas, ideologías de status y partidos políticos;(j) Examinar cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, incluyendo, pero sin limitarse al Informe de Ingresos y Gastos e Informe de Gastos en Medios de Comunicación para evaluar si los anuncios pautados cuentan con ingresos suficientes para pagarlos, así como cualquier otra recomendación que estime pertinente;(k) Ejercer como miembro con voz de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, pero no será parte del quorum ni de la mayoría requerida para sus determinaciones;(l) Fungir como Contralor Electoral Interino en caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Contralor Electoral hasta que se reintegre el Contralor o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.
(a) Ejercer las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en este capítulo y en cualquier otra ley que no sean incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
(b) establecer toda la estructura organizacional que fuera necesaria para el adecuado funcionamiento de la División de Auditoría de Donativos y Gastos;
(c) preparar y mantener los expedientes administrativos, en formato digital, de los asuntos ante la consideración de la División de Auditoría de Donativos y Gastos, los cuales estarán disponibles para inspección del público en la Oficina del Contralor Electoral durante horas laborables;
(d) investigar referidos del Contralor Electoral por alegado incumplimiento de las disposiciones legales de la Oficina del Contralor Electoral en la recaudación, gastos y utilización de fondos para campañas políticas;
(e) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos un informe en el cual le solicite recomendar al Contralor Electoral la presentación en el Tribunal de Primera Instancia de recursos para requerir la devolución de fondos o la paralización de recaudaciones, suspensión de pago, pautas de anuncios cuando concluya que dichos actos son realizados en violación a las leyes o reglamentos aplicables o que provocarían se excedan los límites de ingresos o gastos de campaña establecidos en este capítulo, al igual que la imposición de multas o referir un caso a otra agencia con jurisdicción;
(f) recomendar al Contralor Electoral la corrección de errores subsanables, según éstos se definan por reglamento en determinaciones emitidas por la Oficina del Contralor Electoral;
(g) proveer a la Comisión Estatal de Elecciones a través del Contralor Electoral la información que ésta le requiera, y auxiliar a dicha entidad en la fiscalización de las campañas políticas y cualquier otro asunto que le sea de inherencia, en virtud de las disposiciones de este capítulo y demás leyes y reglamentos aplicables;
(h) verificar el cumplimiento de los funcionarios bajo su supervisión con los términos establecidos por este capítulo y aquellos reglamentos aplicables en el proceso de evaluar y emitir una determinación final;
(i) presentar ante la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, para su consideración y recomendación al Contralor Electoral, el texto del reglamento que deberá adoptar la Oficina del Contralor Electoral para fiscalizar los recaudos y gastos en las campañas políticas, referéndums, plebiscitos y cualquier otro evento que permita recaudación de fondos para promover candidaturas políticas, ideologías de status y partidos políticos;
(j) Examinar cualquier informe sobre donativos y gastos que deba presentarse en la Oficina del Contralor Electoral, incluyendo, pero sin limitarse al Informe de Ingresos y Gastos e Informe de Gastos en Medios de Comunicación para evaluar si los anuncios pautados cuentan con ingresos suficientes para pagarlos, así como cualquier otra recomendación que estime pertinente;
(k) Ejercer como miembro con voz de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, pero no será parte del quorum ni de la mayoría requerida para sus determinaciones;
(l) Fungir como Contralor Electoral Interino en caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Contralor Electoral hasta que se reintegre el Contralor o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.
Se dispone que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según este capítulo, sin tener el consentimiento del Director de Auditoría.