Fiscalización de cumplimiento

16 L.P.R.A. § 623c, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 623c

El Contralor Electoral, o aquel funcionario que este designe fiscalizará el cumplimiento de todo requisito de ley y reglamentos establecidos.