Personas jurídicas

16 L.P.R.A. § 625g, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 625g

Ninguna persona jurídica, ni persona jurídica extranjera podrá hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esa Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí. No obstante, si la persona jurídica se organizó, incorporó o registró en Puerto Rico o los Estados Unidos de América, podrá establecer, organizar y administrar un comité que se conocerá como comité de fondos segregados, que para el fin de donación y gastos se tratará como un comité de acción política que deberá registrarse en la Oficina del Contralor Electoral, rendir informes y cumplir con todos los requisitos impuestos por este capítulo. Entonces, sus miembros, empleados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán hacer aportaciones que se depositarán en la cuenta bancaria establecida y registrada en la Oficina del Contralor Electoral para estos efectos. De dicha cuenta bancaria, el comité de fondos segregados podrá hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, y comités de campaña y comités autorizados, así como a comités de acción política que hagan donaciones a cualquiera de éstos.

Las personas jurídicas extranjeras, independientemente de que posean o no operaciones en Puerto Rico, no podrán, directa ni indirectamente, y/o a través de los miembros de sus juntas de directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias, realizar donativos, organizarse como un comité de acción política, comité de fondos segregados, o gastos independientes alguno con fines de influir y/o participar en el financiamiento de campañas políticas en Puerto Rico.