Gastos independientes

16 L.P.R.A. § 625i, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 625i

Nada en este capítulo limita las aportaciones en dinero o cualquier otra cosa de valor que con fines electorales se hagan a personas naturales, personas jurídicas o comités de acción política que no donen a, ni incurran en gastos coordinados con partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña o comités autorizados, agentes o representantes autorizados de cualquiera de los anteriores. No obstante, en estos casos deberán cumplir con los requisitos de registro e informes según se disponga por ley o reglamento.