Arrendamiento de bienes de transporte

16 L.P.R.A. § 625o, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 625o

Se podrán usar para fines electorales vehículos de motor, naves, o aeronaves propiedad de las instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, que estén disponibles para flete o alquiler sujeto a una tarifa uniforme de mercado en igualdad de condiciones para todo cliente. Los contratos de alquiler que se otorguen a esos fines deberán estar disponibles para ser inspeccionados, reproducidos o fotocopiados por el público en la agencia de gobierno otorgante y en la Oficina del Contralor Electoral.