Otorgación de crédito por parte de comerciantes no incorporados

16 L.P.R.A. § 625r, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 625r

Un comerciante no incorporado, que realice negocios como persona natural, puede vender bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité político, candidato, aspirante o funcionario electo. Esta extensión de crédito no será considerada como un donativo al comité político candidato, aspirante o funcionario electo, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios y los términos sean sustancialmente similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo.

Si por motivo de la extensión de crédito la deuda se convierte en líquida y exigible, y el comité no realiza el pago correspondiente, la misma podrá ser considerada como un donativo por parte del comerciante, sujeta a los límites y prohibiciones establecidos en la ley. La Oficina del Contralor Electoral, establecerá la reglamentación necesaria para la evaluación de estas deudas, hacer cumplir estas disposiciones y establecer cuándo y cómo se entenderá que una deuda se convierte en líquida y exigible.