Un comerciante que realice negocios como persona jurídica puede vender bienes o brindar sus servicios a crédito a un comité político, candidato, aspirante o funcionario electo, siempre y cuando la transacción surja en el curso ordinario de los negocios del comerciante y los términos sean similares al crédito otorgado a otros clientes con obligaciones de igual tamaño y riesgo.
No obstante, la ley prohíbe expresamente que las personas jurídicas realicen donativos a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o funcionario electo. Por tanto, de entenderse que la otorgación de crédito es una donación de acuerdo a los parámetros establecidos por la reglamentación de la Oficina del Contralor Electoral, para todos los efectos legales se convertiría en un donativo ilegal.
Las disposiciones establecidas en esta sección y la sec. 625r de este título no serán de aplicación a los servicios brindados por las agencias de publicidad, productores independientes, y los medios de difusión y comunicación con relación a pautas de comunicación electoral de los comités políticos, candidatos, aspirantes o funcionarios electos. Estos servicios tendrán que ser pagados en su totalidad antes de que se brinden los mismos, según se dispone en las secs. 627 a 627l de este título.