Fondos segregados o fondos para gastos independientes

16 L.P.R.A. § 626b, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 626b

Cuando se trate de un fondo segregado o un fondo para gasto independiente al amparo de las secs. 625h, 625i, 625k de este título, el comité deberá notificar el nombre de la organización relacionada al Contralor Electoral. Si la organización relacionada es comúnmente conocida por el público en general por siglas, la declaración de organización tendrá que incluir además las siglas.