(a) Todo candidato o aspirante nombrará un tesorero para su comité de campaña, quién deberá ser residente de Puerto Rico.(a) El tesorero del comité de campaña aceptará el cargo por escrito en la declaración de organización del comité.(b) El candidato o aspirante podrá designar un sub tesorero para que desempeñe los deberes del tesorero cuando este último no pueda hacerlo. El sub tesorero también deberá ser residente de Puerto Rico y su nombramiento deberá constar en la declaración de organización del comité.
(a) El tesorero del comité de campaña aceptará el cargo por escrito en la declaración de organización del comité.
(b) El candidato o aspirante podrá designar un sub tesorero para que desempeñe los deberes del tesorero cuando este último no pueda hacerlo. El sub tesorero también deberá ser residente de Puerto Rico y su nombramiento deberá constar en la declaración de organización del comité.