(a) El tesorero de un comité tendrá además los siguientes deberes adicionales:(a) Presentar puntualmente los informes requeridos por este capítulo en la forma requerida por el Contralor Electoral.(b) Presentar todo informe requerido por este capítulo y dar fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.(c) Cuando advenga en conocimiento de errores u omisiones en algún informe requerido por este capítulo, presentará un informe enmendado.(d) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto deberán presentar ante la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su renuncia o remoción, un informe de transición, el cual estará disponible para la inspección de su sucesor.(e) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto, treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, deberán preparar un informe de transición que deberá presentarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa.
(a) Presentar puntualmente los informes requeridos por este capítulo en la forma requerida por el Contralor Electoral.
(b) Presentar todo informe requerido por este capítulo y dar fe de su veracidad, so pena del delito de perjurio.
(c) Cuando advenga en conocimiento de errores u omisiones en algún informe requerido por este capítulo, presentará un informe enmendado.
(d) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto deberán presentar ante la Oficina del Contralor Electoral, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su renuncia o remoción, un informe de transición, el cual estará disponible para la inspección de su sucesor.
(e) En el caso de los tesoreros de comités centrales, municipales y de precinto, treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, deberán preparar un informe de transición que deberá presentarse ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa.