Informe de transición de comité de partido político

16 L.P.R.A. § 626o, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 626o

(1) Treinta (30) días consecutivos previo a una elección en ocasión de primarias o elección interna de presidentes de comités a nivel central, de comités municipales y de precinto, la persona que ocupe la posición de presidente tendrá la responsabilidad de preparar un informe de transición que deberá presentar ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral y en la secretaría de la colectividad que lo representa. En su informe de transición, el presidente o en su defecto el tesorero deberá informar sobre:(1) El estatus del comité en cuanto a la presentación de informes de ingresos y gastos ante la Oficina del Contralor Electoral;(2) Relación de las multas administrativas impuestas al comité y pendientes de pago;(3) Lista de bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan al comité y su localidad;(4) Relación de las cuentas por pagar, deudas o créditos que tenga el Comité, incluyendo sus documentos de respaldo;(5) Últimos seis estados de la cuenta bancaria del Comité;(6) Registros, facturas y recibos que evidencien transacciones de ingresos y gastos de los últimos seis meses contados desde el nombramiento del nuevo Presidente;(7) Cualquier contrato vigente, incluyendo, por ejemplo, arrendamiento y electricidad.(8) Cualquier otro documento de respaldo utilizado para mantener una contabilidad completa y detallada del comité.

(1) El estatus del comité en cuanto a la presentación de informes de ingresos y gastos ante la Oficina del Contralor Electoral;

(2) Relación de las multas administrativas impuestas al comité y pendientes de pago;

(3) Lista de bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan al comité y su localidad;

(4) Relación de las cuentas por pagar, deudas o créditos que tenga el Comité, incluyendo sus documentos de respaldo;

(5) Últimos seis estados de la cuenta bancaria del Comité;

(6) Registros, facturas y recibos que evidencien transacciones de ingresos y gastos de los últimos seis meses contados desde el nombramiento del nuevo Presidente;

(7) Cualquier contrato vigente, incluyendo, por ejemplo, arrendamiento y electricidad.

(8) Cualquier otro documento de respaldo utilizado para mantener una contabilidad completa y detallada del comité.

El informe de transición se presentará electrónicamente y estará accesible al nuevo presidente y tesorero del comité de partido político, municipal o de precinto, de ocurrir un cambio en la presidencia. El incumplimiento con este requisito está sujeto a la imposición de una multa administrativa al presidente saliente y al tesorero saliente, en su carácter personal, por la cual responderán solidariamente.

Disponiéndose, que en caso de que el presidente del comité a nivel central, de comité municipal y de precinto renuncie o sea destituido de su puesto, este tendrá treinta (30) días consecutivos contados a partir de su destitución o renuncia para presentar el informe de transición aquí dispuesto. El incumplimiento con este requisito está sujeto a la imposición de una multa administrativa al presidente saliente y al tesorero saliente, en su carácter personal, por la cual responderán solidariamente.

Cualquier multa administrativa impuesta por la Oficina del Contralor Electoral a un comité municipal o de precinto por infracciones a este capítulo será responsabilidad personal de su presidente, éste podrá utilizar recursos del comité para el pago de las mismas. Disponiéndose, sin embargo, que al finalizar su presidencia deberá pagar de su peculio cualquier balance adeudado que no haya sido satisfecho al finalizar su incumbencia.