(a) La Oficina del Contralor Electoral deberá promulgar estándares que serán utilizados para desarrollar y utilizar programas de computadoras que:(a) Permitan a los comités contabilizar fácilmente la información sobre ingresos y gastos y trasmitirla inmediatamente a la Oficina del Contralor Electoral.El Contralor Electoral deberá proveer una copia de dichos programas de computadora a toda persona a quien este capítulo le impone la obligación de presentar informes ante la Oficina del Contralor Electoral.
(a) Permitan a los comités contabilizar fácilmente la información sobre ingresos y gastos y trasmitirla inmediatamente a la Oficina del Contralor Electoral.El Contralor Electoral deberá proveer una copia de dichos programas de computadora a toda persona a quien este capítulo le impone la obligación de presentar informes ante la Oficina del Contralor Electoral.
El Contralor Electoral deberá proveer una copia de dichos programas de computadora a toda persona a quien este capítulo le impone la obligación de presentar informes ante la Oficina del Contralor Electoral.