Requisitos formales de los informes; presentación electrónica

16 L.P.R.A. § 627k, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 627k

(a) Toda persona natural o jurídica, así como todo comité, presentará los informes requeridos por este capítulo en un formato electrónico aprobado y provisto por la Oficina del Contralor Electoral. El Contralor Electoral podrá dispensar del requisito de presentación electrónica caso a caso y sólo cuando quede demostrado que la persona o el comité carecen de la capacidad de presentar los informes utilizando el formato aprobado o provisto por la Oficina del Contralor Electoral. El formato electrónico será:(a) Producido por un programa provisto por la Oficina del Contralor Electoral que genera archivos electrónicos en el formato aprobado por la Oficina del Contralor Electoral; o(b) un sistema en línea provisto o aprobado por la Oficina del Contralor Electoral.

(a) Producido por un programa provisto por la Oficina del Contralor Electoral que genera archivos electrónicos en el formato aprobado por la Oficina del Contralor Electoral; o

(b) un sistema en línea provisto o aprobado por la Oficina del Contralor Electoral.

No será necesario presentar copia en papel de cualquier informe que sea presentado en forma electrónica.

Será responsabilidad del Contralor Electoral asegurarse de que todos los informes presentados electrónicamente estén disponible(s) al público una vez sean evaluados según sea solicitado por la persona interesada. En el caso específico de informes de donativos tardíos, estos se harán disponibles al público de igual manera. Será responsabilidad de la Oficina del Contralor Electoral mantener record de estas solicitudes.

La Oficina del Contralor Electoral conservará toda la información presentada electrónicamente por un plazo de diez (10) años a partir de que sea presentada.

La Oficina del Contralor Electoral tendrá disponible en su página de Internet los informes radicados.

Todo informe que no sea presentado electrónicamente será presentado en los formularios que la Oficina del Contralor Electoral diseñe y adopte por reglamento.