Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales

16 L.P.R.A. § 629, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 629

Se establece un sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación y los candidatos a Gobernador independientes, mediante la creación de un Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales. El mismo se nutrirá de recursos privados y públicos. Este Fondo requerirá que los partidos y candidatos que opten por acogerse a este sistema de financiamiento lo hagan plenamente. No podrán acogerse al sistema parcialmente.