Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña

16 L.P.R.A. § 629d, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 629d

El Fondo Especial se nutrirá del Fondo General, para lo cual se asignarán cualesquiera cantidades disponibles necesarias para el funcionamiento, administración y financiamiento del Fondo Especial para Gastos de Campaña; las donaciones que reciban los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación, y los candidatos independientes a Gobernador; los intereses que generen los recursos del Fondo y el dinero que se recobre por penalidades civiles bajo este capítulo; y contribuciones anónimas en exceso del límite establecido.