(1) El Secretario de Hacienda ingresará en el Fondo las siguientes cantidades:(1) Hasta un máximo cinco millones de dólares ($5,000,000) en donaciones para la campaña política de cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación respectivamente, y(2) una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco millones de dólares ($5,000,000) por cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación con el mismo propósito, para parear en igual cantidad las donaciones que recauden los partidos políticos y candidatos acogidos al Fondo Especial. El pareo de fondos podrá efectuarse hasta las cinco (5) de la tarde del día de la elección general, posterior a esa fecha y hora no podrá hacerse recaudación para este Fondo.
(1) Hasta un máximo cinco millones de dólares ($5,000,000) en donaciones para la campaña política de cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación respectivamente, y
(2) una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco millones de dólares ($5,000,000) por cada partido político y su candidato a la gobernación y de los candidatos independientes a la gobernación con el mismo propósito, para parear en igual cantidad las donaciones que recauden los partidos políticos y candidatos acogidos al Fondo Especial. El pareo de fondos podrá efectuarse hasta las cinco (5) de la tarde del día de la elección general, posterior a esa fecha y hora no podrá hacerse recaudación para este Fondo.
Todo donativo recibido por una persona como aspirante podrá utilizarse para el pareo de fondos, previa certificación de no deuda presentada ante el Contralor Electoral, si la persona es certificada como candidato a la gobernación.
Un partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación podrán optar por acogerse a un fondo voluntario alterno de un millón doscientos cincuenta mil dólares ($1,250,000.00) si no desean participar del sistema de pareo de hasta cinco millones de dólares ($5,000,000.00). Para este fondo deberán aportar hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) que serán pareados a razón de cuatro (4) a uno (1) por cada dólar depositados hasta un máximo de aportación gubernamental de un millón de dólares ($1,000,000.00). Disponiéndose, que el dinero que los partidos políticos depositen en el Departamento de Hacienda tendrá que ser dinero de fuentes privadas recaudado por el partido político depositante, por lo que no se contará para el sistema de pareo establecido mediante este capítulo cualquier balance de fondos públicos que tengan los partidos políticos al momento de hacer el depósito en el Departamento de Hacienda. El partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación que se acoja a esta opción podrá recibir donaciones hasta un máximo de ocho millones setecientos cincuenta mil dólares ($8,750,000.00) adicionales de fuentes privadas sin derecho a pareo, para la campaña política del partido político en cuestión o candidato a la gobernación. El partido y candidato a la gobernación que se acojan a esta opción no participarán del fondo de asignación progresiva y correlativa. De exceder dicha cuantía, deberán pagar una multa administrativa de tres (3) veces la cantidad de exceso.