Contabilidad de gastos

16 L.P.R.A. § 629i, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 629i

Todo partido o candidato independiente a gobernador que gire contra el Fondo Especial para Gastos de Campaña deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido con cargo a dicho Fondo e incluirá como anejo al informe de ingresos y gastos requerido por la sec. 627 de este título un detalle de los gastos con la fecha de los mismos, el nombre completo y dirección de la persona a favor de la cual se efectuará el pago, así como el concepto por el que se hace. El Secretario de Hacienda no autorizará desembolso alguno hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en esta sección.