Auditorías

16 L.P.R.A. § 630c-1, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 630c-1

Previo a la publicación de los informes de auditoría, la Oficina del Contralor Electoral brindará a los candidatos la oportunidad de enmendar, contestar y exponer por escrito su explicación en torno a los señalamientos preliminares contenidos en el borrador del informe, excepto los señalamientos sobre ingresos y gastos sin informar, los cuales, aunque subsanados, conllevarán multas administrativas según dispuesto en este capítulo si la cantidad informada excede el diez por ciento (10%) del total de ingresos o del total de gastos. La Oficina del Contralor Electoral también brindará a la opción de reunirse para discutir los mismos de manera informal. Todo informe de auditoría incluirá la contestación o explicación que el auditado brindó en relación a los señalamientos.

El Contralor Electoral notificará al candidato auditado cualquier hallazgo indicativo de que inadvertidamente haya recibido donativos de dinero no conformes a las disposiciones de ley y reglamentos aplicables para que tales aportaciones se devuelvan dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del Contralor Electoral; de no darse esa devolución, el hallazgo se incluirá como parte de los señalamientos en el informe de auditoría.

En la etapa de borrador, los informes y los documentos relacionados a éstos se mantendrán confidenciales.

La publicación de los informes se hará simultáneamente para todos los candidatos a un mismo cargo, no más tarde de los treinta (30) meses posteriores a las elecciones generales, excepto que éstos respondan a querellas juramentadas sobre alegadas violaciones cometidas durante el período de campaña.

El Contralor Electoral notificará a todos los candidatos la fecha en que habrá de publicar los informes de auditoría, supliéndoles a éstos copia del informe final con un mínimo de cinco (5) días de antelación a dicha publicación.