Tribunal de Apelaciones

16 L.P.R.A. § 631a, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 631a

El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo este subcapítulo y deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, podrá presentarse una moción de reconsideración, durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.