Criterio de revisión

16 L.P.R.A. § 631c, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 631c

Las determinaciones de la Oficina del Contralor Electoral al amparo de este capítulo se sostendrán de existir evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Las determinaciones de derecho serán revisables en todos sus aspectos, con la debida deferencia a la interpretación que haga la Oficina del Contralor Electoral al amparo de este capítulo al administrar e implementar este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.