Cooperación y acceso a información y bases de datos

16 L.P.R.A. § 632c, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 632c

La Comisión Estatal de Elecciones tiene el deber continuo de proveer a la Oficina del Contralor Electoral, toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a la Oficina del Contralor Electoral.