Revisión general de reglamentos

16 L.P.R.A. § 632e, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 632e

Los Reglamentos, Ordenes Administrativas, Cartas Circulares, Determinaciones y cualquier otro documento normativo aprobado por la Oficina del Contralor Electoral antes de la aprobación de esta ley continuarán vigentes en todo lo que no sea incompatible con este capítulo, mientras el Contralor Electoral no apruebe otros que los sustituyan. Todo reglamento, carta circular o determinación vigente que haga referencia a la Junta de Contralores Electorales se entenderá sustituida por la figura del Contralor Electoral.