Será ilegal que una persona jurídica directa o indirectamente haga donativos ilegales en dinero, bienes, servicios o cosa de valor, a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité de acción política o funcionario público para cualquier campaña o actividad con el propósito de influenciar la elección de éstos. Toda persona jurídica que violare las disposiciones de esta sección será sancionada con una multa de quince mil dólares ($15,000). En caso de reincidencia, será sancionada con una multa que no excederá de cien mil dólares ($100,000). La Oficina del Contralor Electoral podrá, además, solicitar al Secretario de Estado de Puerto Rico y obtener de éste la cancelación del certificado de incorporación, la disolución, la suspensión de actividades o la revocación de licencia de la corporación, según fuere el caso.
La acción penal por este delito grave prescribirá a los cinco (5) años.