Faltas administrativas y multas

16 L.P.R.A. § 633f, under Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 633f

Toda infracción a este capítulo que no esté tipificada como delito constituirá una falta administrativa y acarreará una multa administrativa que será impuesta por la Oficina del Contralor Electoral. Las multas serán establecidas por reglamento promulgado por la Oficina del Contralor Electoral. Dichas multas fluctuarán en el caso de personas naturales, aspirantes, candidatos y de sus comités de campaña y comités autorizados, de hasta dos mil quinientos dólares ($2,500.00) por una primera infracción y hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por infracciones subsiguientes. En caso de personas jurídicas y comités de acción política, las multas fluctuarán de hasta quince mil dólares ($15,000.00) por una primera infracción y hasta treinta mil dólares ($30,000.00) por infracciones subsiguientes.

En ambos casos, cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. La imposición de multas deberá fundamentarse. El importe de las multas se entregará al Secretario de Hacienda, quien lo utilizará para financiar los gastos relacionados con el Fondo Especial para Gastos de Campañas Políticas.

Toda persona que a sabiendas haga donativos en exceso de las cantidades dispuestas en este capítulo estará sujeta a una multa administrativa de tres veces la cantidad donada en exceso.