Proclama

16 L.P.R.A. § 940a, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 940a

El texto de la Proclama será el siguiente:La Asamblea Legislativa y la Gobernadora de Puerto Rico aprobaron la Ley Núm. ____-_____, conocida como la “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, a los fines de disponer la realización de un plebiscito que será simultáneo con las Elecciones Generales. La Ley Núm. ____-_____, dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y del Código Electoral de Puerto Rico: ser ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al plebiscito y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tienen hasta cincuenta (50) días antes de la realización del plebiscito para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado y Voto en el Colegio de Fácil Acceso. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley, proclama lo siguiente:PRIMERO: Fecha del PlebiscitoEl martes, 3 de noviembre de 2020, se realizará un plebiscito para la definición final del estatus político de Puerto Rico en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.SEGUNDO: Horario de la VotaciónEl proceso de votación de este plebiscito será simultáneo con las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.TERCERO: Papeleta de VotaciónAl igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la Unión, en este plebiscito de Puerto Rico, se utilizará una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No. A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?” Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: “Sí” o “No”.Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones:En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.CUARTO: Certificación de los ResultadosLa contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.QUINTO: Sistema de EscrutinioPara este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.SEXTO: Identificación de los ElectoresPara poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.SÉPTIMO: Voto Ausente y AdelantadoA tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.OCTAVO: Garantía del Derecho al VotoLa Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.NOVENO: Educación y DivulgaciónComo parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta este plebiscito y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este plebiscito.DÉCIMO: Leyes SupletoriasPara instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por esta Ley ni la contradiga.

La Asamblea Legislativa y la Gobernadora de Puerto Rico aprobaron la Ley Núm. ____-_____, conocida como la “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”, a los fines de disponer la realización de un plebiscito que será simultáneo con las Elecciones Generales. La Ley Núm. ____-_____, dispone que serán electores elegibles aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos de esta Ley y del Código Electoral de Puerto Rico: ser ciudadano de Estados Unidos de América, domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico; que a la fecha del plebiscito haya cumplido los dieciocho (18) años de edad; esté debidamente calificado con antelación al plebiscito y no se encuentre incapacitado mentalmente, según lo haya determinado un Tribunal. Todo ciudadano interesado que necesite realizar alguna transacción en el Registro General de Electores antes de su cierre, incluyendo nuevos electores, tienen hasta cincuenta (50) días antes de la realización del plebiscito para actualizar su condición electoral, reactivarse o inscribirse para poder votar. Además, de necesitarlo, el elector, tiene hasta esa fecha para solicitar una transferencia, o una reubicación y solicitar Voto Ausente, Voto Adelantado y Voto en el Colegio de Fácil Acceso. Las Juntas de Inscripción Permanentes (JIP) de la Comisión Estatal de Elecciones estarán abiertas al público en horario regular para realizar todas estas transacciones. La Comisión Estatal de Elecciones, en el ejercicio que le confiere la Ley, proclama lo siguiente:PRIMERO: Fecha del PlebiscitoEl martes, 3 de noviembre de 2020, se realizará un plebiscito para la definición final del estatus político de Puerto Rico en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.SEGUNDO: Horario de la VotaciónEl proceso de votación de este plebiscito será simultáneo con las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.TERCERO: Papeleta de VotaciónAl igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la Unión, en este plebiscito de Puerto Rico, se utilizará una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No. A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?” Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: “Sí” o “No”.Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones:En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.CUARTO: Certificación de los ResultadosLa contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.QUINTO: Sistema de EscrutinioPara este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.SEXTO: Identificación de los ElectoresPara poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.SÉPTIMO: Voto Ausente y AdelantadoA tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.OCTAVO: Garantía del Derecho al VotoLa Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.NOVENO: Educación y DivulgaciónComo parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta este plebiscito y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este plebiscito.DÉCIMO: Leyes SupletoriasPara instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por esta Ley ni la contradiga.

PRIMERO: Fecha del PlebiscitoEl martes, 3 de noviembre de 2020, se realizará un plebiscito para la definición final del estatus político de Puerto Rico en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.

El martes, 3 de noviembre de 2020, se realizará un plebiscito para la definición final del estatus político de Puerto Rico en todos los precintos electorales y, por la presente, se convoca a participar en el mismo a todos los electores calificados.

SEGUNDO: Horario de la VotaciónEl proceso de votación de este plebiscito será simultáneo con las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.

El proceso de votación de este plebiscito será simultáneo con las Elecciones Generales en “colegio abierto”, desde las nueve (9:00) de la mañana y hasta las cinco (5:00) de la tarde. La “Ley Seca” aplicará solamente durante el mencionado horario y con las excepciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico.

TERCERO: Papeleta de VotaciónAl igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la Unión, en este plebiscito de Puerto Rico, se utilizará una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No. A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?” Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: “Sí” o “No”.Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones:En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.

Al igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y Hawaii, últimos territorios que ingresaron como estados de la Unión, en este plebiscito de Puerto Rico, se utilizará una sola papeleta con las alternativas de Estadidad: Sí o No. A los electores se les presentará en la papeleta la siguiente pregunta: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?” Los electores solo podrán votar por una (1) de las dos (2) alternativas impresas en la papeleta de votación: “Sí” o “No”.

Una vez se certifiquen los resultados de este plebiscito por la Comisión Estatal de Elecciones:

En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria deberá comenzar de inmediato un proceso de transición para la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión, según se describe en la Ley.

CUARTO: Certificación de los ResultadosLa contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.

La contabilización de los votos y la certificación de sus resultados por la Comisión Estatal de Elecciones solo se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal Elecciones, 176 DPR 31, (2009). El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida de intención del elector “de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales”. Por lo tanto, cualquier interpretación de los resultados electorales en este plebiscito deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta de votación. La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida o en blanco, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y válida.

QUINTO: Sistema de EscrutinioPara este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.

Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio electrónico utilizado en las Elecciones Generales, conforme a lo dispuesto en la Resolución CEE-RS-1 5-21 aprobada el 30 de octubre de 2015, capaz de contar los votos de forma fácil, segura y confiable, con mecanismos de seguridad y auditorías que garanticen transparencia en el proceso de votación.

SEXTO: Identificación de los ElectoresPara poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.

Para poder votar en los colegios será requisito la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar la fecha de su expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a los electores, luego de votar.

SÉPTIMO: Voto Ausente y AdelantadoA tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente y al Voto Adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito, cuando se realiza el cierre del Registro.

OCTAVO: Garantía del Derecho al VotoLa Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.

La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido del Registro General de Electores de Puerto Rico.

Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.

También conforme al Código Electoral, ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar.

NOVENO: Educación y DivulgaciónComo parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta este plebiscito y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este plebiscito.

Como parte de los esfuerzos continuos para educar y orientar a los ciudadanos y electores sobre todos los alcances de la Ley que instrumenta este plebiscito y de los procesos electorales relacionados con esta proclama, no más tarde de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones publicará y actualizará de manera constante en el portal de internet de esta Agencia un espacio prominente y titulado “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” con el contenido de esta Ley, de esta proclama y con todo material oficial e informativo sobre este plebiscito.

DÉCIMO: Leyes SupletoriasPara instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por esta Ley ni la contradiga.

Para instrumentar electoralmente este plebiscito, se utilizarán como supletorias las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado por esta Ley ni la contradiga.