Término máximo para la certeza, pureza y garantía de derechos de los electores

16 L.P.R.A. § 941, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 941

Para salvaguardar el ejercicio del derecho al voto; el derecho protegido bajo la Enmienda Primera; y los términos legales y constitucionales de Puerto Rico que son requisitos procesales previo a cualquier evento electoral, se considera el 30 de junio de 2020, como la fecha máxima para completar todo trámite, certificación y desembolso relacionado con la realización de este plebiscito.