(a) La Gobernadora será la principal representante oficial de Puerto Rico ante el Secretario de Justicia de Estados Unidos y otras dependencias de la rama ejecutiva federal en lo concerniente a todo asunto relacionado con este capítulo. No obstante, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, como figura no partidista, máximo representante legal y administrativo del interés público en los asuntos electorales de Puerto Rico, actuará como coordinador con el Secretario de Justicia federal y otras autoridades federales en todo lo relacionado con los procesos requeridos por la Ley Pública 113-76 de 2014, la coordinación educativa y electoral del plebiscito.No más tarde de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión le hará llegar al Secretario de Justicia federal copias certificadas de lo siguiente:(a) El borrador de la papeleta de votación del plebiscito de 3 de noviembre de 2020, según diseñada en este capítulo, y según los resultados del sorteo que realice públicamente para determinar las posiciones de las alternativas en las papeletas.(b) Copias del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” vigentes; y copia de la proclama del plebiscito descrita en la sec. 940a de este título.(c) Un proyecto de reglamento para el plebiscito.(d) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será “objetiva y no partidista”. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000).(e) Un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.(f) Los textos pertinentes al plebiscito en la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)”, H.R. Report 113-171.(g) La siguiente cita del House Report 116-101 sobre el plebiscito y el estatus político de Puerto Rico:“En la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2014 (Ley Pública 113-76), este Comité asignó fondos para que el Departamento de Justicia ayudara a supervisar y administrar un plebiscito para resolver el futuro estatus político de Puerto Rico.El Comité considera que, para lograr este objetivo, el estatus territorial/Estado Libre Asociado actual debe excluirse de cualquier plebiscito futuro, ya que no aborda las desigualdades claves.A pesar de las solicitudes anteriores de utilizar este financiamiento para ayudar a administrar un plebiscito de este tipo, el Departamento no certificó todavía una papeleta de plebiscito para obligar a este financiamiento.El Comité considera que el Departamento tiene la responsabilidad de abordar cuestiones de representación democrática e igualdad en Puerto Rico y los demás territorios de Estados Unidos, incluyendo abordar cuestiones de estatus político.Por lo tanto, el Comité encomienda al Departamento que actúe rápidamente sobre cualquier solicitud de este financiamiento por parte de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y que notifique al Comité cualquier solicitud de este financiamiento.El Comité encomienda al Departamento, dentro de los 45 días de la promulgación de esta Ley, que proporcione al Comité, así como a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, un informe sobre las versiones aceptables de los materiales de educación electoral, la papeleta plebiscitaria y materiales conexos que permitirían al Departamento a desembolsar esta financiación para un futuro plebiscito.”(h) La Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”.
(a) No más tarde de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión le hará llegar al Secretario de Justicia federal copias certificadas de lo siguiente:(a) El borrador de la papeleta de votación del plebiscito de 3 de noviembre de 2020, según diseñada en este capítulo, y según los resultados del sorteo que realice públicamente para determinar las posiciones de las alternativas en las papeletas.(b) Copias del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” vigentes; y copia de la proclama del plebiscito descrita en la sec. 940a de este título.(c) Un proyecto de reglamento para el plebiscito.(d) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será “objetiva y no partidista”. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000).(e) Un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.(f) Los textos pertinentes al plebiscito en la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)”, H.R. Report 113-171.(g) La siguiente cita del House Report 116-101 sobre el plebiscito y el estatus político de Puerto Rico:“En la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2014 (Ley Pública 113-76), este Comité asignó fondos para que el Departamento de Justicia ayudara a supervisar y administrar un plebiscito para resolver el futuro estatus político de Puerto Rico.El Comité considera que, para lograr este objetivo, el estatus territorial/Estado Libre Asociado actual debe excluirse de cualquier plebiscito futuro, ya que no aborda las desigualdades claves.A pesar de las solicitudes anteriores de utilizar este financiamiento para ayudar a administrar un plebiscito de este tipo, el Departamento no certificó todavía una papeleta de plebiscito para obligar a este financiamiento.El Comité considera que el Departamento tiene la responsabilidad de abordar cuestiones de representación democrática e igualdad en Puerto Rico y los demás territorios de Estados Unidos, incluyendo abordar cuestiones de estatus político.Por lo tanto, el Comité encomienda al Departamento que actúe rápidamente sobre cualquier solicitud de este financiamiento por parte de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y que notifique al Comité cualquier solicitud de este financiamiento.El Comité encomienda al Departamento, dentro de los 45 días de la promulgación de esta Ley, que proporcione al Comité, así como a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, un informe sobre las versiones aceptables de los materiales de educación electoral, la papeleta plebiscitaria y materiales conexos que permitirían al Departamento a desembolsar esta financiación para un futuro plebiscito.”(h) La Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”.
(a) El borrador de la papeleta de votación del plebiscito de 3 de noviembre de 2020, según diseñada en este capítulo, y según los resultados del sorteo que realice públicamente para determinar las posiciones de las alternativas en las papeletas.
(b) Copias del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” vigentes; y copia de la proclama del plebiscito descrita en la sec. 940a de este título.
(c) Un proyecto de reglamento para el plebiscito.
(d) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será “objetiva y no partidista”. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000).
(e) Un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.
(f) Los textos pertinentes al plebiscito en la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)”, H.R. Report 113-171.
(g) La siguiente cita del House Report 116-101 sobre el plebiscito y el estatus político de Puerto Rico:“En la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2014 (Ley Pública 113-76), este Comité asignó fondos para que el Departamento de Justicia ayudara a supervisar y administrar un plebiscito para resolver el futuro estatus político de Puerto Rico.El Comité considera que, para lograr este objetivo, el estatus territorial/Estado Libre Asociado actual debe excluirse de cualquier plebiscito futuro, ya que no aborda las desigualdades claves.A pesar de las solicitudes anteriores de utilizar este financiamiento para ayudar a administrar un plebiscito de este tipo, el Departamento no certificó todavía una papeleta de plebiscito para obligar a este financiamiento.El Comité considera que el Departamento tiene la responsabilidad de abordar cuestiones de representación democrática e igualdad en Puerto Rico y los demás territorios de Estados Unidos, incluyendo abordar cuestiones de estatus político.Por lo tanto, el Comité encomienda al Departamento que actúe rápidamente sobre cualquier solicitud de este financiamiento por parte de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y que notifique al Comité cualquier solicitud de este financiamiento.El Comité encomienda al Departamento, dentro de los 45 días de la promulgación de esta Ley, que proporcione al Comité, así como a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, un informe sobre las versiones aceptables de los materiales de educación electoral, la papeleta plebiscitaria y materiales conexos que permitirían al Departamento a desembolsar esta financiación para un futuro plebiscito.”
“En la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2014 (Ley Pública 113-76), este Comité asignó fondos para que el Departamento de Justicia ayudara a supervisar y administrar un plebiscito para resolver el futuro estatus político de Puerto Rico.
El Comité considera que, para lograr este objetivo, el estatus territorial/Estado Libre Asociado actual debe excluirse de cualquier plebiscito futuro, ya que no aborda las desigualdades claves.
A pesar de las solicitudes anteriores de utilizar este financiamiento para ayudar a administrar un plebiscito de este tipo, el Departamento no certificó todavía una papeleta de plebiscito para obligar a este financiamiento.
El Comité considera que el Departamento tiene la responsabilidad de abordar cuestiones de representación democrática e igualdad en Puerto Rico y los demás territorios de Estados Unidos, incluyendo abordar cuestiones de estatus político.
Por lo tanto, el Comité encomienda al Departamento que actúe rápidamente sobre cualquier solicitud de este financiamiento por parte de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, y que notifique al Comité cualquier solicitud de este financiamiento.
El Comité encomienda al Departamento, dentro de los 45 días de la promulgación de esta Ley, que proporcione al Comité, así como a la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, un informe sobre las versiones aceptables de los materiales de educación electoral, la papeleta plebiscitaria y materiales conexos que permitirían al Departamento a desembolsar esta financiación para un futuro plebiscito.”
(h) La Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”.