Seguimiento

16 L.P.R.A. § 941d, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 941d

La Gobernadora, la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington D.C. y el Presidente de la Comisión, darán seguimiento a la puntual culminación de los trámites aquí dispuestos y mantendrán informados del estatus de estos al Presidente de Estados Unidos; a los presidentes de las cámaras legislativas del Congreso y a los presidentes de las cámaras en la Asamblea Legislativa.