Ejecución de Estadidad “Sí”

16 L.P.R.A. § 942b, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 942b

El proceso de transición será liderado por la Gobernadora y la Comisionada Residente de Puerto Rico, quienes serán quienes representen a la isla en cualquier asunto o negociación relacionado a un “Plan de Transición”. No más tarde de los treinta (30) días a partir de la certificación de los resultados del plebiscito, la Gobernadora y la Comisionada Residente, con el consejo de la Comisión de la Igualdad, redactarán el Plan de Transición, debidamente calendarizado para hacer valer la expresión democrática y mayoritaria de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico. El Plan de Transición será entregado a los líderes del Congreso de ambos partidos políticos nacionales y al Presidente de Estados Unidos con el propósito de establecer los procesos de transición con la urgencia que reclaman los ciudadanos de Puerto Rico.

La Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington, DC, presentará la legislación federal correspondiente y la Comisión de Igualdad abogará por su aprobación en el Congreso.