Diseño de la papeleta de votación

16 L.P.R.A. § 942c, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 942c

(a) La Comisión Estatal de Elecciones, siguiendo rigurosamente las disposiciones de esta sección y sin sujeción a ninguna otra ley o reglamento, diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse que deberá ser en un color sólido que no sea utilizado como color distintivo por ningún partido político en Puerto Rico; que tenga tamaño uniforme; impresa en tinta negra con todos sus textos en los idiomas inglés y español; y en papel grueso de manera que lo impreso en esta no se trasluzca al dorso para que pueda ser contabilizada por el sistema de escrutinio electrónico.No más tarde de los quince (15) días posteriores a la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones realizará los sorteos públicos para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas en las columnas de la papeleta de votación en el Plebiscito de 3 de noviembre de 2020. Los emblemas para sortearse serán las figuras geométricas del círculo y el triángulo. Para este sorteo, el Presidente de la Comisión invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y los resultados del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.(a) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha del martes, 3 de noviembre de 2020, las palabras “Plebiscito para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” y las palabras “Papeleta Oficial”.(b) Solamente en el caso del Secretario de Justicia federal haber emitido de manera positiva la certificación dispuesta en la Ley Pública 113-76 de 2014, debajo de ese encabezamiento, con tipografía gruesa y tinta negra, aparecerá “Plebiscito promovido y auspiciado con fondos asignados por el Gobierno de Estados Unidos de América a través de la Ley Pública 113-76 de 2014”.(c) Debajo de lo anterior, o al dorso de la papeleta, y según corresponda al espacio disponible por el diseño, se incluirán las siguientes instrucciones al elector:“INSTRUCCIONES AL ELECTOREl elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de las que están impresas en esta papeleta. Debe escribir una marca válida dentro del rectángulo blanco que corresponda a la figura geométrica de la alternativa de su preferencia. La papeleta sin intención clara o específica del elector en alguna de las alternativas impresas en la papeleta: con más de una (1) alternativa marcada, no votada, en blanco, o con algún otro símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos blancos, no será contabilizada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.”(d) Debajo de ese encabezamiento o de las instrucciones al elector, con tipografía gruesa, tinta negra y el máximo tamaño posible, aparecerá la siguiente pregunta a los electores: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?”. En caso de que el diseño de la papeleta determine que las instrucciones al elector dispuestas en el inicio (c) de esta sección deban ser impresas al dorso de la papeleta, entonces se incluirá debajo de la pregunta a los electores lo siguiente: “Para que su voto sea contabilizado, el elector sólo puede escoger y marcar de manera válida una (1) alternativa de las que están impresas a continuación en esta papeleta”.(e) Debajo de esa pregunta a los electores aparecerán solo dos (2) columnas, una al lado de la otra con igual tamaño, una para cada una de las alternativas de Estadidad: Sí o No, en la posición que les corresponda por sorteo público y con el texto ennegrecido.(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), ambas con igual y máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas.(g) Debajo de la figura geométrica de cada alternativa deberá aparecer un rectángulo blanco, ambos con igual y máximo tamaño posible, para que el elector escriba su marca válida.(h) Debajo de cada rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector, aparecerán las dos (2) alternativas de contestaciones a la pregunta: Sí y No, ambas con igual y máximo tamaño posible.

(a) No más tarde de los quince (15) días posteriores a la aprobación de esta Ley, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones realizará los sorteos públicos para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas en las columnas de la papeleta de votación en el Plebiscito de 3 de noviembre de 2020. Los emblemas para sortearse serán las figuras geométricas del círculo y el triángulo. Para este sorteo, el Presidente de la Comisión invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y los resultados del sorteo deberán ser certificados por un abogado notario público.(a) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha del martes, 3 de noviembre de 2020, las palabras “Plebiscito para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” y las palabras “Papeleta Oficial”.(b) Solamente en el caso del Secretario de Justicia federal haber emitido de manera positiva la certificación dispuesta en la Ley Pública 113-76 de 2014, debajo de ese encabezamiento, con tipografía gruesa y tinta negra, aparecerá “Plebiscito promovido y auspiciado con fondos asignados por el Gobierno de Estados Unidos de América a través de la Ley Pública 113-76 de 2014”.(c) Debajo de lo anterior, o al dorso de la papeleta, y según corresponda al espacio disponible por el diseño, se incluirán las siguientes instrucciones al elector:“INSTRUCCIONES AL ELECTOREl elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de las que están impresas en esta papeleta. Debe escribir una marca válida dentro del rectángulo blanco que corresponda a la figura geométrica de la alternativa de su preferencia. La papeleta sin intención clara o específica del elector en alguna de las alternativas impresas en la papeleta: con más de una (1) alternativa marcada, no votada, en blanco, o con algún otro símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos blancos, no será contabilizada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.”(d) Debajo de ese encabezamiento o de las instrucciones al elector, con tipografía gruesa, tinta negra y el máximo tamaño posible, aparecerá la siguiente pregunta a los electores: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?”. En caso de que el diseño de la papeleta determine que las instrucciones al elector dispuestas en el inicio (c) de esta sección deban ser impresas al dorso de la papeleta, entonces se incluirá debajo de la pregunta a los electores lo siguiente: “Para que su voto sea contabilizado, el elector sólo puede escoger y marcar de manera válida una (1) alternativa de las que están impresas a continuación en esta papeleta”.(e) Debajo de esa pregunta a los electores aparecerán solo dos (2) columnas, una al lado de la otra con igual tamaño, una para cada una de las alternativas de Estadidad: Sí o No, en la posición que les corresponda por sorteo público y con el texto ennegrecido.(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), ambas con igual y máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas.(g) Debajo de la figura geométrica de cada alternativa deberá aparecer un rectángulo blanco, ambos con igual y máximo tamaño posible, para que el elector escriba su marca válida.(h) Debajo de cada rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector, aparecerán las dos (2) alternativas de contestaciones a la pregunta: Sí y No, ambas con igual y máximo tamaño posible.

(a) En la parte superior de la papeleta aparecerá el logo institucional y el nombre de la Comisión Estatal de Elecciones, incluyendo la fecha del martes, 3 de noviembre de 2020, las palabras “Plebiscito para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” y las palabras “Papeleta Oficial”.

(b) Solamente en el caso del Secretario de Justicia federal haber emitido de manera positiva la certificación dispuesta en la Ley Pública 113-76 de 2014, debajo de ese encabezamiento, con tipografía gruesa y tinta negra, aparecerá “Plebiscito promovido y auspiciado con fondos asignados por el Gobierno de Estados Unidos de América a través de la Ley Pública 113-76 de 2014”.

(c) Debajo de lo anterior, o al dorso de la papeleta, y según corresponda al espacio disponible por el diseño, se incluirán las siguientes instrucciones al elector:“INSTRUCCIONES AL ELECTOREl elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de las que están impresas en esta papeleta. Debe escribir una marca válida dentro del rectángulo blanco que corresponda a la figura geométrica de la alternativa de su preferencia. La papeleta sin intención clara o específica del elector en alguna de las alternativas impresas en la papeleta: con más de una (1) alternativa marcada, no votada, en blanco, o con algún otro símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos blancos, no será contabilizada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.”

“INSTRUCCIONES AL ELECTOR

El elector sólo puede escoger y marcar una (1) alternativa de las que están impresas en esta papeleta. Debe escribir una marca válida dentro del rectángulo blanco que corresponda a la figura geométrica de la alternativa de su preferencia. La papeleta sin intención clara o específica del elector en alguna de las alternativas impresas en la papeleta: con más de una (1) alternativa marcada, no votada, en blanco, o con algún otro símbolo o escritura fuera de uno de los rectángulos blancos, no será contabilizada en los resultados oficiales que certifique la Comisión Estatal de Elecciones, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.”

(d) Debajo de ese encabezamiento o de las instrucciones al elector, con tipografía gruesa, tinta negra y el máximo tamaño posible, aparecerá la siguiente pregunta a los electores: “¿Debe Puerto Rico ser admitido inmediatamente dentro de la Unión como un Estado?”. En caso de que el diseño de la papeleta determine que las instrucciones al elector dispuestas en el inicio (c) de esta sección deban ser impresas al dorso de la papeleta, entonces se incluirá debajo de la pregunta a los electores lo siguiente: “Para que su voto sea contabilizado, el elector sólo puede escoger y marcar de manera válida una (1) alternativa de las que están impresas a continuación en esta papeleta”.

(e) Debajo de esa pregunta a los electores aparecerán solo dos (2) columnas, una al lado de la otra con igual tamaño, una para cada una de las alternativas de Estadidad: Sí o No, en la posición que les corresponda por sorteo público y con el texto ennegrecido.

(f) En la parte superior de cada columna aparecerá la figura geométrica (triángulo o círculo), ambas con igual y máximo tamaño posible, que le haya sido asignada mediante sorteo público como emblema a cada una de las alternativas.

(g) Debajo de la figura geométrica de cada alternativa deberá aparecer un rectángulo blanco, ambos con igual y máximo tamaño posible, para que el elector escriba su marca válida.

(h) Debajo de cada rectángulo blanco donde deberá hacerse la marca por el elector, aparecerán las dos (2) alternativas de contestaciones a la pregunta: Sí y No, ambas con igual y máximo tamaño posible.