Campaña de educación

16 L.P.R.A. § 942d, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 942d

(a) La campaña de educación masiva a los electores sobre el plebiscito deberá realizarse rigurosamente de manera objetiva y no partidista.

(b) La campaña educativa deberá considerar orientación sobre:(1) La presentación en los medios de comunicación masiva de la papeleta modelo de votación, la orientación sobre su contenido y las maneras de votar válidamente. Esta presentación masiva en los medios mencionados deberá comenzar no más tarde del 1 de julio de 2020 y repetirse con la mayor intensidad posible hasta el día antes del plebiscito.(2) Las consecuencias electorales y jurídicas de no votar válidamente.(3) Las fechas límites para que los electores puedan inscribirse en el Registro General de Electores, actualizar sus datos en este; y para solicitar voto ausente y voto adelantado.

(1) La presentación en los medios de comunicación masiva de la papeleta modelo de votación, la orientación sobre su contenido y las maneras de votar válidamente. Esta presentación masiva en los medios mencionados deberá comenzar no más tarde del 1 de julio de 2020 y repetirse con la mayor intensidad posible hasta el día antes del plebiscito.

(2) Las consecuencias electorales y jurídicas de no votar válidamente.

(3) Las fechas límites para que los electores puedan inscribirse en el Registro General de Electores, actualizar sus datos en este; y para solicitar voto ausente y voto adelantado.

(c) Para esta campaña educativa, la Comisión utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo medios electrónicos.