Identificación de los electores

16 L.P.R.A. § 943d, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 943d

Para poder votar en los colegios, será requisito la presentación de la tarjeta de identificación electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar su fecha de expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a todos los electores, luego de votar.