A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al voto ausente y al voto adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico, calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de la fecha del cierre del Registro Electoral, que nunca excederá los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito.