Voto ausente y adelantado

16 L.P.R.A. § 943f, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 943f

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al voto ausente y al voto adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico, calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de la fecha del cierre del Registro Electoral, que nunca excederá los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito.