La Comisión Estatal de Elecciones proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que, por razones no atribuibles a este, sea indebidamente omitido de las listas impresas del Registro General de Electores de Puerto Rico.
Conforme al Código Electoral, la Comisión también implementará mecanismos para la votación de electores con impedimentos físicos, los que convalecen en hospitales y viviendas, y aquellos recluidos en hogares de envejecientes o en instituciones penales.
Ningún patrono público o privado podrá impedir a sus empleados el derecho a votar y será su obligación, so pena de delito electoral, proveer las condiciones adecuadas y razonables en tiempo y distancia para que todos sus empleados puedan acudir a ejercer su voto.