(a) Las juntas de colegio, unidad electoral y comisión local estarán integradas por los funcionarios electorales de cada partido político certificado por la Comisión en las Elecciones Generales de ese mismo día, según se dispone en el Código Electoral de Puerto Rico y serán estos quienes velarán por la pureza y transparencia de los asuntos electorales relacionados con el plebiscito y su papeleta de votación.