Reglamentación

16 L.P.R.A. § 945a, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 945a

No más tarde de veinte (20) días a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina del Contralor Electoral, diseñará y adoptará aquellos reglamentos, documentos y formularios que sean necesarios para implantar las disposiciones de esta sección.