Delitos y prohibiciones

16 L.P.R.A. § 946a, under Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico.

16 L.P.R.A. § 946a

Las prohibiciones y los delitos relacionados con este capítulo se regirán por los establecidos en este y, en ausencia de campo ocupado, por los dispuestos en el Código Electoral de Puerto Rico, y por las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.