El derecho de los ciudadanos americanos de Puerto Rico al ejercicio de su autodeterminación para resolver el estatus político territorial y colonial, es un derecho humano, natural e irrenunciable que no está subordinado a la acción o inacción de ninguna autoridad legal, constitucional o institucional que no sean las legítimamente adoptadas y elegidas por el pueblo de Puerto Rico.
Ninguna omisión, desacuerdo o incumplimiento, sea o no de manera maliciosa y por parte de cualquier funcionario público estatal o federal, se utilizará para impedir la expresión electoral libre y democrática de autodeterminación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico, para solucionar de manera final el actual estatus político territorial en el plebiscito y en la fecha dispuestos por este capítulo. En caso de surgir alguna omisión, desacuerdo o incumplimiento relacionados con este capítulo o con la implementación de la Ley Pública 113-76 (2014), quedan ordenados por esta Ley los remedios y los recursos económicos propios del Gobierno de Puerto Rico que sean necesarios para así proteger los derechos de los ciudadanos americanos de Puerto Rico a votar libre, voluntaria y democráticamente en este plebiscito, según los requiera el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico. La anterior, constituye una obligación ministerial del Presidente de la Comisión.