Ley supletoria

16 L.P.R.A. § 961b, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961b

La Ley Electoral de Puerto Rico y los reglamentos aprobados en virtud de la misma se considerarán supletorios al presente capítulo. Tales disposiciones aplicarán a los procedimientos relacionados con las elecciones presidenciales en Puerto Rico, siempre y cuando sean compatibles con los propósitos y disposiciones del presente capítulo y para lo cual no se hubiese dispuesto un régimen distinto.