Calificaciones de los compromisarios

16 L.P.R.A. § 961h, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961h

Toda persona designada como compromisario para la elección del Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos de América, deberá ser elector calificado de Puerto Rico conforme a la Ley Electoral.

No podrán ser designados como compromisarios por un candidato presidencial los miembros del Congreso de los Estados Unidos de América ni los funcionarios y empleados del gobierno federal.