Designación de compromisarios

16 L.P.R.A. § 961i, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961i

Cada candidato a Presidente de los Estados Unidos que reuna los requisitos dispuestos en la sec. 961f de este título designará, a través del Funcionario Presidencial, ocho (8) compromisarios en propiedad y cuatro (4) alternos de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 961e de este título.

La designación de compromisarios se notificará por escrito al Presidente de la Comisión Estatal en o antes del 1ro de octubre de cada año en que se celebre una elección presidencial.

Los compromisarios alternos ejercerán el derecho al voto en caso de muerte, ausencia, incapacidad o renuncia de cualesquiera de los compromisarios en propiedad, siguiendo el orden en que aparecen en la lista notificada al Presidente de la Comisión.