Obligaciones de los compromisarios

16 L.P.R.A. § 961j, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961j

Todo compromisario y sus alternos prestarán juramento o afirmación ante el Presidente de la Comisión Estatal, expresando que votarán por los candidatos del partido nacional o persona que representan y será su obligación y responsabilidad votar de esa manera cuando se convoque el colegio electoral.