En las elecciones presidenciales tendrá derecho a votar toda persona cualificada como elector de acuerdo [con] lo dispuesto en la Ley Electoral.
16 L.P.R.A. § 961l, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.
16 L.P.R.A. § 961l
En las elecciones presidenciales tendrá derecho a votar toda persona cualificada como elector de acuerdo [con] lo dispuesto en la Ley Electoral.