Convocatoria general

16 L.P.R.A. § 961n, under Ley de Elecciones Presidenciales en Puerto Rico de 2000.

16 L.P.R.A. § 961n

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5.002 de la Ley Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal emitirá una proclama anunciando la fecha en que se celebrará la elección presidencial. Para la elección del 7 de noviembre de 2000, dicha proclama se publicará con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de dicha elección.